Texto oficial
Artículo 147. Armamento. El armamento y demás medios
de seguridad que el personal de Gendarmería de Chile
requiera para el desarrollo de sus funciones, se regulará
de conformidad a la ley.
Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608582.