Texto oficial
Artículo 146. Uso excepcional de la fuerza. La fuerza
se empleará como último recurso cuando se hayan agotado y
fracasado, o no sea posible utilizar, todos los medios de
control pacíficos para la solución del conflicto.
Su uso se restringirá a la reducción y contención
del o los adolescentes, no pudiendo ser humillantes y
debiendo emplearse sólo por el lapso de tiempo
estrictamente necesario.
Una vez culminada la intervención, el director del
centro deberá disponer que el personal de salud y la unidad
técnica del mismo entreguen una adecuada atención al o los
adolescentes afectados, e informar a la dirección regional
del Servicio Nacional de Menores.