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Artículo 149 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608584.

Texto oficial

Artículo 149. Tecnovigilancia. Los recursos de tecnovigilancia con que deban contar los centros privativos de libertad, deberán ser adquiridos por el Servicio Nacional de Menores, según especificaciones técnicas definidas por Gendarmería de Chile, las cuales serán aprobadas por el encargado de seguridad de este servicio. La adquisición, instalación, mantención y reparación de estos equipos, serán de cargo del Servicio Nacional de Menores, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios de Gendarmería de Chile por el correcto uso de los mismos.