Texto oficial
Artículo 149. Tecnovigilancia. Los recursos de
tecnovigilancia con que deban contar los centros privativos
de libertad, deberán ser adquiridos por el Servicio
Nacional de Menores, según especificaciones técnicas
definidas por Gendarmería de Chile, las cuales serán
aprobadas por el encargado de seguridad de este servicio.
La adquisición, instalación, mantención y
reparación de estos equipos, serán de cargo del Servicio
Nacional de Menores, sin perjuicio de la responsabilidad de
los funcionarios de Gendarmería de Chile por el correcto
uso de los mismos.