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Artículo 150 del Decreto 1378

Aprueba reglamento de la ley nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260404 / 6608585.

Texto oficial

Artículo 150. Registro de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de los registros que lleve el personal del Servicio Nacional de Menores, Gendarmería de Chile implementará su propio sistema de registro, para los fines de vigilancia, traslado y custodia de los adolescentes.