Texto oficial
Artículo 157. Jefe técnico. En estas secciones
deberá existir, al menos, un jefe técnico, encargado de la
gestión técnica de la misma.
El trabajo de reinserción social prescrito para cada
persona mayor de dieciocho años que deba cumplir condena en
virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.084, será aplicado,
controlado y supervisado por el respectivo jefe técnico y
su equipo.