Texto oficial
Artículo 160. Normas supletorias. En todo lo no
regulado en el presente reglamento se aplicarán las normas
contenidas en reglamentos internos de los Centros, los
cuales serán dictados por los Jefes de los respectivos
establecimientos. Dichos reglamentos internos serán
aprobados mediante las resoluciones que al efecto dicten los
Directores Nacionales del Servicio Nacional de Menores y de
Gendarmería de Chile, según corresponda.