Texto oficial
Artículo 159. Comisión interinstitucional de
supervisión. Existirá una comisión interinstitucional de
supervisión de las Secciones Juveniles de los
establecimientos penitenciarios. A la referida comisión le
será aplicable lo dispuesto en el párrafo 7° del título
V, entendiéndose que las referencias hechas en esas
disposiciones a los centros, deben entenderse referidas a
las Secciones Juveniles, para este efecto.