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Artículo 1 de la Ley 9.361

Autoriza a la municipalidad de curico para que en la forma que señala contrate uno o varios emprestitos hasta por la suma de $ 2.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26042 / 8278728.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Curicó para que, directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000), a un interés que no exceda del 7% anual y con una amortización acumulativa, también anual, de 1%. Si el empréstito se contratare en bonos, éstos se emitirán por intermedio de la Tesorería General de la República y no podrán colocarse a un precio inferior al 84% de su valor nominal. Si el empréstito se contratare directamente, la Municipalidad podrá convenir libremente con la institución contratante el tipo de interés y amortización, el que no podrá exceder de 8% el primero y de 3% el segundo.