Texto oficial
Artículo 2°.- Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
Autoriza a la municipalidad de curico para que en la forma que señala contrate uno o varios emprestitos hasta por la suma de $ 2.500.000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26042 / 8278729.