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Artículo 2 de la Ley 9.361

Autoriza a la municipalidad de curico para que en la forma que señala contrate uno o varios emprestitos hasta por la suma de $ 2.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26042 / 8278729.

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.