Texto oficial
Artículo 3°.- El producto del empréstito o préstamos se invertirá exclusivamente en la terminación del Teatro Municipal y en la adquisición del mobiliario y utilería indispensables para su funcionamiento.
Autoriza a la municipalidad de curico para que en la forma que señala contrate uno o varios emprestitos hasta por la suma de $ 2.500.000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26042 / 8278730.