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Artículo 1 de la Ley 9.363 · Prorroga hasta la fecha que indica la vigencia de los impuestos que señala

Prorroga hasta la fecha que indica la vigencia de los impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26044 / 5966991.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1951 la vigencia de los siguientes impuestos sobre la renta, y sobre la internación, producción y cifra de negocios, de aquellos que fueron establecidos por la ley N° 7,750, de 7 de Enero de 1944, y prorrogados por las leyes números 8,404, de 29 de Diciembre de 1945, y 8,920, de 11 de Noviembre de 1947: a) 1% sobre las rentas de la 4.a categoría; b) 1/2% sobre las rentas de la 5.a categoría; c) 1% sobre las rentas gravadas con el impuesto adicional; d) 2% sobre el valor de las especies internadas; e) 2% sobre el valor en que se transfieran las especies producidas o transformadas en el país, y f) 1 1/2% sobre la cifra de negocios. En la aplicación de estos impuestos transitorios se observarán las mismas reglas que según el texto refundido por decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones, rigen para los impuestos establecidos en los artículos 1°, 5° y 7° del expresado decreto.