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Artículo 2 de la Ley 9.363 · Prorroga hasta la fecha que indica la vigencia de los impuestos que señala

Prorroga hasta la fecha que indica la vigencia de los impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26044 / 5966992.

Texto oficial

Artículo 2°.- Declárase que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley sobre impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de negocios, en relación con el artículo 24 de la ley sobre Impuesto a la Renta, los choferes que exploten y manejen personalmente su propio vehículo y las demás personas comprendidas en el último de los preceptos citados no están afectas al impuesto a la cifra de negocios.