Texto oficial
Artículo 4°.- Las embarcaciones artesanales que se encuentren inscritas en el Registro Pesquero Artesanal a la fecha de publicación de la presente ley, deberán adecuar sus caracterí
Modifica ley general de pesca y acuicultura en materia de reemplazo de la inscripcion en el registro de pesca artesanal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260509 / 6609016.