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Artículo 3 transitorio de la Ley 20.187

Modifica ley general de pesca y acuicultura en materia de reemplazo de la inscripcion en el registro de pesca artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260509 / 6609015.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las personas naturales que, directamente, y a través de personas jurídicas o comunidades, tengan bajo su titularidad más de dos embarcaciones artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal a la fecha de publicación de la presente ley deberán, dentro del plazo de 2 años, optar por las dos inscripciones que mantendrán bajo su titularidad, renunciando o siendo reemplazado en las demás. La limitación para inscribirse como armador artesanal establecida para los algueros, recolectores de orilla y buzos apnea se aplicará a las inscripciones que se efectúen a partir de la fecha de publicación de la presente ley.