Texto oficial
"Artículo 1°.- Las letras con que se hubiere pagado el impuesto a la producción de vinos, correspondiente a la cosecha del año 1948, podrán pagarse en la siguiente forma: un tercio en dinero efectivo y los otros dos tercios mediante dos letras cada una por igual cantidad, a treinta y sesenta días, respectivamente, contados desde el vencimiento de la letra primitiva.
"A las letras de que se trata este artículo serán aplicables las disposiciones pertinentes del artículo 46 de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas y sus modificaciones.