Texto oficial
Artículo 1°.- Los empleados que pertenzcan al personal
de notarías y Conservadores de Bienes Raíces durante 8
años y que estén 2 años en posesión del título de
abogado, se considerarán incorporados a la Tercera
Categoría de la Primera Serie del Escalafón Secundario del
Poder Judicial.
Los empleados a que se refiere el inciso anterior con 5
años de servicios y menos de 8 y que no hubieren enterado
dos años en posesión del título de abogado, se
considerarán incorporados a la Cuarta Categoría de la
Primera Serie del Escalafón ya mencionado.
Sin embargo, los empleados a que se refiere esta ley
podrán postular a cargos de categoría inferior y en tal
caso gozarán de preferencia.