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Artículo 1 de la Ley 9.372

Adopta las resoluciones que indica relacionadas con el personal de notarias y conservadores de bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26052 / 9043247.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los empleados que pertenzcan al personal de notarías y Conservadores de Bienes Raíces durante 8 años y que estén 2 años en posesión del título de abogado, se considerarán incorporados a la Tercera Categoría de la Primera Serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial. Los empleados a que se refiere el inciso anterior con 5 años de servicios y menos de 8 y que no hubieren enterado dos años en posesión del título de abogado, se considerarán incorporados a la Cuarta Categoría de la Primera Serie del Escalafón ya mencionado. Sin embargo, los empleados a que se refiere esta ley podrán postular a cargos de categoría inferior y en tal caso gozarán de preferencia.