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Artículo 2 de la Ley 9.372

Adopta las resoluciones que indica relacionadas con el personal de notarias y conservadores de bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26052 / 9043248.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para quedar afectos a los beneficios de la presente ley, los empleados de que trata el artículo precedente deberán, además, figurar en la lista de abogados idóneos a que se refiere el artículo 291 del Código Orgánico de Tribunales.