Texto oficial
Artículo 3°.- Para los efectos del artículo 270, del
Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema fijará la
antigüedad de los empleados a que se refiere la presente
ley, en relación con los demás componentes de las series y
categorías respectivas, considerando únicamente los años
de servicios que tengan acreditados ante la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas, de acuerdo con la ley N°
5,948. La mencionada Caja otorgará el correspondiente
certificado.