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Artículo 3 de la Ley 9.372

Adopta las resoluciones que indica relacionadas con el personal de notarias y conservadores de bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26052 / 9043249.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para los efectos del artículo 270, del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema fijará la antigüedad de los empleados a que se refiere la presente ley, en relación con los demás componentes de las series y categorías respectivas, considerando únicamente los años de servicios que tengan acreditados ante la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de acuerdo con la ley N° 5,948. La mencionada Caja otorgará el correspondiente certificado.