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Artículo 1 de la Ley 9.373

Otorga amnistia a los ciudadanos condenados o procesados por los delitos que indica en relacion con la ley de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26053 / 8278744.

Texto oficial

Artículo 1°.- Otórgase amnistía a los ciudadanos que se encuentran condenados o procesados, o que hubieren podido serlo, por los delitos a que se refiere la Ley de Elecciones, por inasistencia a los actos electorales.