Texto oficial
Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Otorga amnistia a los ciudadanos condenados o procesados por los delitos que indica en relacion con la ley de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26053 / 8278745.