Texto oficial
Artículo 1°.- A los Inspectores de las Policías Fiscales que en el año 1924 fueron rebajados de grado y en la fusión de Policías con Carabineros, sirviendo como Oficiales, fueron llamados a retiro por edad, se les reconocerá el grado de Capitán para el reajuste de sus pensiones, con todos los derechos que acuerda al personal en servicio activo la ley N° 8,766, de 26 de Marzo de 1947.
Se concede el mismo beneficio a los ex Inspectores de Policía que después fueron reincorporados como profesores de Carabineros con el grado de Cabos 2°s.
Iguales derechos tendrán los Inspectores 1°s. que estén comprendidos en el artículo 27 del decreto ley N° 754, de 16 de Diciembre de 1925, y que se encuentren disfrutando del beneficio a que se refiere dicha disposición legal.