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Artículo 4 de la Ley 9.376 · Reconoce el grado que indica a los funcionarios policiales que señala

Reconoce el grado que indica a los funcionarios policiales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26056 / 8278760.

Texto oficial

Artículo 4°.- Esta ley regirá desde el 12 de Marzo de 1947.