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Artículo 3 de la Ley 9.376 · Reconoce el grado que indica a los funcionarios policiales que señala

Reconoce el grado que indica a los funcionarios policiales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26056 / 8278759.

Texto oficial

Artículo 3°.- El gasto que importe el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem 06/01/06/a) del Presupuesto vigente. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado contabilizará separadamente el valor de los gastos que importe el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, y el Presidente de la República pondrá a su disposición semestralmente las sumas que correspondan al pago y otorgamiento de todos los beneficios que concede dicho artículo, en relación con lo dispuesto en la ley N° 8,101.