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Artículo 1 de la Ley 9.379 · Autoriza a la municipalidad de curico para efectuar la donacion que indica

Autoriza a la municipalidad de curico para efectuar la donacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26058 / 8278763.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Curicó para donar a la corporación con personalidad jurídica denominada "Rodeo de Curicó" los terrenos que aquélla posee en el predio "La Granja" y en que actualmente funciona el citado "Rodeo", cuya superficie es de 44,000 metros cuadrados, aproximadamente, y cuyos deslindes son: Norte, propiedad municipal; Sur, camino público; Oriente, propiedad municipal, y Poniente, Estadio "La Granja", de propiedad fiscal. Los terrenos a que se refiere el inciso anterior forman parte del predio municipal "La Granja", de mayor extensión, el cual se encuentra inscrito a fojas 11, N° 21, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Curicó, correspondiente al año 1869.