Texto oficial
Artículo 2°.- Si ocurriere la contingencia contemplada en los artículos 2° y 22 de los estatutos del "Rodeo de Curicó", reducidos a escritura pública ante el notario de Curicó, don Federico Thumm, el día 15 de Diciembre de 1938, y aprobados por decreto N° 555, de 6 de Febrero de 1939, del Ministerio de Justicia, publicado en el "Diario Oficial" N° 18,300, de 23 de Febrero de 1939, esto es, si dejare la corporación donataria de cumplir su objeto durante cuatro años consecutivos, y hubiere que liquidar sus bienes, éstos se reintegrarán al dominio de la Municipalidad de Curicó, con todas sus mejoras.