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Artículo 2 de la Ley 9.379 · Autoriza a la municipalidad de curico para efectuar la donacion que indica

Autoriza a la municipalidad de curico para efectuar la donacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26058 / 8278764.

Texto oficial

Artículo 2°.- Si ocurriere la contingencia contemplada en los artículos 2° y 22 de los estatutos del "Rodeo de Curicó", reducidos a escritura pública ante el notario de Curicó, don Federico Thumm, el día 15 de Diciembre de 1938, y aprobados por decreto N° 555, de 6 de Febrero de 1939, del Ministerio de Justicia, publicado en el "Diario Oficial" N° 18,300, de 23 de Febrero de 1939, esto es, si dejare la corporación donataria de cumplir su objeto durante cuatro años consecutivos, y hubiere que liquidar sus bienes, éstos se reintegrarán al dominio de la Municipalidad de Curicó, con todas sus mejoras.