Texto oficial
Artículo 2.o Reemplázase el artículo 83 del Reglamento Orgánico del Servicio del Registro Civil, aprobado por decreto con fuerza de ley N.o 2,128, Justicia, de 10 de Agosto de 1930, por el siguiente:
"Artículo 83. Dentro de los primeros quince días de cada año, los Oficiales Civiles remitirán al Archivo General del Registro Civil las actas o expedientes matrimoniales y demás legajos originales que contengan antecedentes de inscripciones y subinscripciones, acompañados de una nota en que se detalle el número y naturaleza de los documentos remitidos. El Jefe del Archivo General acusará la conformidad del envío.
Los Conservadores de Bienes Raíces remitirán al Archivo General del Registro Civil, debidamente inventariados, los expedientes matrimoniales y demás legajos de antecedentes de inscripciones y subinscripciones del Registro Civil que tengan en su poder. El Jefe del Archivo General acusará la conformidad del envío."