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Artículo 3 de la Ley 9.382 · Modifica en la forma que señala la ley n.o 4,808, sobre registro civil

Modifica en la forma que señala la ley n.o 4,808, sobre registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26060 / 8999628.

Texto oficial

Artículo 3.o Substitúyese el artículo 8.o de la ley N.o 6,894, de 19 de Abril de 1941, por el siguiente: "Artículo 8.o El Director General del Registro Civil Nacional podrá, de oficio, ordenar que se practique la subinscripción de sentencias judiciales o de instrumentos públicos. Estas subinscripciones estarán exentas de impuestos."