Texto oficial
Artículo 3.o Substitúyese el artículo 8.o de la ley N.o 6,894, de 19 de Abril de 1941, por el siguiente:
"Artículo 8.o El Director General del Registro Civil Nacional podrá, de oficio, ordenar que se practique la subinscripción de sentencias judiciales o de instrumentos públicos. Estas subinscripciones estarán exentas de impuestos."