Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 9.382 · Modifica en la forma que señala la ley n.o 4,808, sobre registro civil

Modifica en la forma que señala la ley n.o 4,808, sobre registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26060 / 8999631.

Texto oficial

Artículo 6.o Reemplázase el inciso primero del artículo 26 de la ley N.o 4,808, de 10 de Febrero de 1930, por el siguiente: "Pasados tres días después de la defunción, no se podrá proceder a la inscripción sin decreto judicial."