Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 9.382 · Modifica en la forma que señala la ley n.o 4,808, sobre registro civil

Modifica en la forma que señala la ley n.o 4,808, sobre registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26060 / 8999632.

Texto oficial

Artículo 7.o Reemplázase el N.o 5 del artículo 33 del Código Orgánico del Tribunales, aprobado por la ley N.o 7,421, de 15 de Junio de 1943, por el siguiente: "5.o De las autorizaciones para alterar las partidas asentadas en los libros del Registro Civil y para proceder a la inscripción de defunciones, en los casos contemplados en los artículos 17, 18 y 26 de la ley N.o 4,808, de 10de Febrero de 1930."