Texto oficial
Artículo 7.o Reemplázase el N.o 5 del artículo 33 del Código Orgánico del Tribunales, aprobado por la ley N.o 7,421, de 15 de Junio de 1943, por el siguiente:
"5.o De las autorizaciones para alterar las partidas asentadas en los libros del Registro Civil y para proceder a la inscripción de defunciones, en los casos contemplados en los artículos 17, 18 y 26 de la ley N.o 4,808, de 10de Febrero de 1930."