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Artículo 1 de la Ley 9.384

Prorroga en la forma y condiciones que indica la facultad concedida en el articulo 2° de la ley 9,111 al director general de sanidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26061 / 5967054.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Prorrógase a contar desde el 1° de Julio de 1949 y hasta la fecha en que se publique en el "Diario Oficial" la Ley que reestructurará el Servicio Nacional de Salubridad, la facultad concedida en el artículo 2° de la ley N° 9,111, de 8 de Noviembre de 1948, y autorízase al Director General de Sanidad para pagar asignaciones, con cargo a los fondos especiales a que se refiere el artículo 269 del Código Sanitario.