Texto oficial
"Artículo 2°.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".
Prorroga en la forma y condiciones que indica la facultad concedida en el articulo 2° de la ley 9,111 al director general de sanidad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26061 / 5967055.