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Artículo 2 de la Ley 9.384

Prorroga en la forma y condiciones que indica la facultad concedida en el articulo 2° de la ley 9,111 al director general de sanidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26061 / 5967055.

Texto oficial

"Artículo 2°.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".