Texto oficial
"Artículo 1°.- La Corporación de Reconstrucción atenderá, de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 9,113, de 5 de Octubre de 1948, a la reconstrucción de las zonas afectadas por los temblores de 19 de Abril de 1949 y de 25 de Abril del mismo año.
Para la aplicación de esta ley se considerarán como zonas afectadas por dichos fenómenos las formadas por las provincias de Bío-Bío, Malleco y Arauco y los departamentos de Yumbel, Pisagua e Iquique, y la comuna de Santa Juana, del departamento de Concepción.