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Artículo 1 de la Ley 9.385

Ordena que la corporacion de reconstruccion atendera, de acuerdo con la ley 9,113, a las zonas afectadas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26062 / 7172659.

Texto oficial

"Artículo 1°.- La Corporación de Reconstrucción atenderá, de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 9,113, de 5 de Octubre de 1948, a la reconstrucción de las zonas afectadas por los temblores de 19 de Abril de 1949 y de 25 de Abril del mismo año. Para la aplicación de esta ley se considerarán como zonas afectadas por dichos fenómenos las formadas por las provincias de Bío-Bío, Malleco y Arauco y los departamentos de Yumbel, Pisagua e Iquique, y la comuna de Santa Juana, del departamento de Concepción.