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Artículo 2 de la Ley 9.385

Ordena que la corporacion de reconstruccion atendera, de acuerdo con la ley 9,113, a las zonas afectadas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26062 / 7172660.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Consejo de la Corporación de Reconstrucción considerará separadamente en sus planes generales y anuales la inversión de los recursos que se conceden por la presente ley.