Texto oficial
Artículo 2°.- El Consejo de la Corporación de Reconstrucción considerará separadamente en sus planes generales y anuales la inversión de los recursos que se conceden por la presente ley.
Ordena que la corporacion de reconstruccion atendera, de acuerdo con la ley 9,113, a las zonas afectadas que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26062 / 7172660.