Texto oficial
Artículo 10.- Reemplazar, en el artículo 4° transitorio de la ley 9,113, la expresión "ocho años", por "cuatro años", y la cantidad de "$ 2.500.000" por "$ 5.000.000".
Ordena que la corporacion de reconstruccion atendera, de acuerdo con la ley 9,113, a las zonas afectadas que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26062 / 7172668.