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Artículo 10 de la Ley 9.385

Ordena que la corporacion de reconstruccion atendera, de acuerdo con la ley 9,113, a las zonas afectadas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26062 / 7172668.

Texto oficial

Artículo 10.- Reemplazar, en el artículo 4° transitorio de la ley 9,113, la expresión "ocho años", por "cuatro años", y la cantidad de "$ 2.500.000" por "$ 5.000.000".