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Artículo 9 de la Ley 9.385

Ordena que la corporacion de reconstruccion atendera, de acuerdo con la ley 9,113, a las zonas afectadas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26062 / 7172667.

Texto oficial

Artículo 9°.- Con cargo a su presupuesto general de 1950, la Corporación de Reconstrucción concederá una asignación de $ 500.000, a título gratuíto, a la Congregación de los Sagrados Corazones de Concepción, para la reconstrucción de su colegio en esa ciudad.