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Artículo 12 de la Ley 9.385

Ordena que la corporacion de reconstruccion atendera, de acuerdo con la ley 9,113, a las zonas afectadas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26062 / 7172670.

Texto oficial

Artículo 12.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley durante el presente año se imputará al superávit del Presupuesto de 1948. Desde 1950, se consultará en la ley anual de Presupuestos el aporte indicado en el artículo 4° de esta ley.