Texto oficial
Artículo 14.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Ordena que la corporacion de reconstruccion atendera, de acuerdo con la ley 9,113, a las zonas afectadas que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26062 / 7172672.