Texto oficial
Artículo 2°.- Para los efectos del presente reglamento se consideran infecciones de transmisión sexual las siguientes: sífilis en todas sus formas, infecciones por Neisseria gonorrhoeae, infecciones genitales por clamidias, infecciones genitales por micoplasmas, condilomas acuminados, herpes genital, linfogranuloma venéreo, chancroide e infección por VIH.