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Artículo 3 del Decreto 206

Reglamento sobre infecciones de transmision sexual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260650 / 6609453.

Texto oficial

Artículo 3°.- Corresponde al Ministerio de Salud formular y establecer los planes y programas, estudiar y proponer las disposiciones reglamentarias y emitir las normas e instrucciones para el cumplimiento de todas estas normativas, destinadas al manejo y control de las infecciones de transmisión sexual en la población y de velar porque se presten las atenciones de salud necesarias a quienes se ven afectados por alguna de éstas. Los establecimientos de salud que integran la red asistencial son los encargados de realizar las acciones sanitarias de educación y promoción y de brindar atención clínica integral para la prevención y tratamiento de las infecciones y enfermedades de transmisión sexual.