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Artículo 4 del Decreto 206

Reglamento sobre infecciones de transmision sexual

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 260650 · idParte: 6609455

Texto oficial

Artículo 4°.- Para el eficaz desarrollo de sus funciones en materia de infecciones de transmisión sexual, el Ministerio de Salud recopilará oportuna y periódicamente la información proveniente de los organismos y personas a los que la normativa vigente impone la obligación de notificar estas patologías, la que le será proporcionada por las respectivas autoridades sanitarias.