Texto oficial
Artículo 15.- Sin perjuicio del derecho preferente y del deber que tienen los padres sobre la educación de sus hijos, los establecimientos educacionales deberán apoyar la educación sanitaria en estos aspectos, otorgando educación sexual de acuerdo a las normas vigentes.
La educación en salud sexual que se imparta en lugares tales como instituciones públicas, empresas, fábricas, talleres, cárceles, hospitales, naves y cuarteles deberá ser coordinada con la autoridad sanitaria correspondiente cuando se le solicite, la que velará porque el contenido de ésta se ajuste a las disposiciones del presente reglamento y a los programas sobre la materia.