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Artículo 15 del Decreto 206

Reglamento sobre infecciones de transmision sexual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260650 / 6609467.

Texto oficial

Artículo 15.- Sin perjuicio del derecho preferente y del deber que tienen los padres sobre la educación de sus hijos, los establecimientos educacionales deberán apoyar la educación sanitaria en estos aspectos, otorgando educación sexual de acuerdo a las normas vigentes. La educación en salud sexual que se imparta en lugares tales como instituciones públicas, empresas, fábricas, talleres, cárceles, hospitales, naves y cuarteles deberá ser coordinada con la autoridad sanitaria correspondiente cuando se le solicite, la que velará porque el contenido de ésta se ajuste a las disposiciones del presente reglamento y a los programas sobre la materia.