Texto oficial
Artículo 16.- En relación con el cumplimiento del objetivo sanitario de conducta sexual segura, la educación en salud sexual que se imparta en los lugares señalados en el inciso segundo del artículo 15 de este reglamento, debe considerar:
a) La edad y grado de madurez del participante.
b) Las cifras nacionales que indican las edades de inicio de vida sexual activa.
c) La situación epidemiológica de las infecciones de transmisión sexual y del VIH/SIDA.