Texto oficial
Artículo 18.- La educación para la prevención de las infecciones de transmisión sexual, propenderá a una adecuada conducta frente a éstas y al conocimiento de los aspectos científicos de las mismas, para cuyo efecto se deberán impartir los conocimientos relativos a las características clínicas y evolutivas de dichas enfermedades, el impacto médico en el individuo que las padece y en su descendencia, las características epidemiológicas, los elementos del diagnóstico, la función del médico y el laboratorio, la acción que los Servicios de Salud realizan en la prevención y el control de estas infecciones y los aspectos legales de las mismas.