Texto oficial
Artículo 17.- En la misma perspectiva sanitaria, y de acuerdo a los diferentes grados de desarrollo del participante, la educación en salud sexual a que alude el artículo anterior, deberá considerar los siguientes contenidos básicos:
a) Aspectos biológicos, sicológicos y socioculturales de la sexualidad, incluyendo el género, la identidad y la orientación sexual.
b) La comunicación y las relaciones interpersonales como elementos esenciales en la expresión humana de la sexualidad.
c) El desarrollo de la autoestima, el derecho a la toma de decisiones, a la privacidad y el respeto a la diversidad, a la dignidad humana y a los valores y creencias de las personas como partes fundamentales del desarrollo sicosexual.
d) La biología y fisiología de los sistemas masculinos y femeninos involucrados en la respuesta sexual y en la reproducción.
e) Las diferentes formas de prevención de riesgos y daños físicos, sicológicos y sociales asociados a la conducta sexual, que tengan fundamentación científica.
Los énfasis temáticos deberán responder a la situación epidemiológica e información estadística de situaciones de riesgo relacionadas con la conducta sexual tales como, infecciones de transmisión sexual, infecciones por VIH, abuso y violencia sexual, partos prematuros y abortos.