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Artículo 17 del Decreto 206

Reglamento sobre infecciones de transmision sexual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260650 / 6609469.

Texto oficial

Artículo 17.- En la misma perspectiva sanitaria, y de acuerdo a los diferentes grados de desarrollo del participante, la educación en salud sexual a que alude el artículo anterior, deberá considerar los siguientes contenidos básicos: a) Aspectos biológicos, sicológicos y socioculturales de la sexualidad, incluyendo el género, la identidad y la orientación sexual. b) La comunicación y las relaciones interpersonales como elementos esenciales en la expresión humana de la sexualidad. c) El desarrollo de la autoestima, el derecho a la toma de decisiones, a la privacidad y el respeto a la diversidad, a la dignidad humana y a los valores y creencias de las personas como partes fundamentales del desarrollo sicosexual. d) La biología y fisiología de los sistemas masculinos y femeninos involucrados en la respuesta sexual y en la reproducción. e) Las diferentes formas de prevención de riesgos y daños físicos, sicológicos y sociales asociados a la conducta sexual, que tengan fundamentación científica. Los énfasis temáticos deberán responder a la situación epidemiológica e información estadística de situaciones de riesgo relacionadas con la conducta sexual tales como, infecciones de transmisión sexual, infecciones por VIH, abuso y violencia sexual, partos prematuros y abortos.