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Artículo 1 de la Ley 9.393

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma que indica en las obras que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26069 / 5967093.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veintisiete millones de pesos ($ 27.000,000), con arreglo al siguiente detalle: Construcción del nuevo acueducto entre Las Vizcachas y La Florida, para la obras de mejoramiento del agua potable de Santiago___________ $ 17.000.000 Prosecución de los trabajos de captación de Las Vegas y los de emergencia, para las obras de agua potable de Valparaíso__________ 10.000.000