Texto oficial
Artículo 2°.- El gasto que se autoriza en el artículo anterior se cubrirá con el superávit del ejercicio financiero fiscal correspondiente al año 1948.
Autoriza al presidente de la república para invertir la suma que indica en las obras que detalla
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26069 / 5967094.