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Artículo 3 de la Ley 9.393

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma que indica en las obras que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26069 / 5967095.

Texto oficial

Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".