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Artículo 1 de la Ley 9.394

Prorroga hasta la fecha que indica los efectos de la ley n° 8,978, por la cual se suspendio la vigencia del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26070 / 7172675.

Texto oficial

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 28 de Febrero de 1950 los efectos de la ley N° 8,978, de 11 de Agosto de 1948, por la cual se suspendió la vigencia del Código de Aguas aprobado por la ley N° 8,944, de 21 de Enero del mismo año, continuando vigente hasta esa misma fecha el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 8,978, ya citada.