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Artículo 2 de la Ley 9.394

Prorroga hasta la fecha que indica los efectos de la ley n° 8,978, por la cual se suspendio la vigencia del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26070 / 7172676.

Texto oficial

Artículo 2°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.