Texto oficial
Artículo 2°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Prorroga hasta la fecha que indica los efectos de la ley n° 8,978, por la cual se suspendio la vigencia del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26070 / 7172676.