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Artículo 2 de la Ley 9.400 · Substituye los articulos 6°, 7° y 8° del código civil, por los que indica

Substituye los articulos 6°, 7° y 8° del código civil, por los que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26075 / 5967118.

Texto oficial

Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.